Madrid apuesta por la deducción del alquiler, Navarra y País Vasco por la compra y Valencia por la rehabilitación de vivienda

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En plena campaña de la renta, que comenzó el pasado 6 de abril y termina el 30 de junio, una de las deducciones tradicionalmente más importantes en las que hacer hincapié es aquella que tiene que ver con vivienda, ya sea por compra, alquiler o rehabilitación de un inmueble. Su situación cambió radicalmente el 1 de enero de 2013 para las opciones de compra y rehabilitación, y justo dos años más tarde para el alquiler. Todas las adquisiciones o nuevos contratos desde esas dos fechas dejaron de deducir, manteniéndose un régimen transitorio para ambos.

Aun así, según explica Antonio Gallardo, experto de Banqmi, el comparador financiero de iAhorro, “muchas comunidades autónomas han mantenido otras deducciones que incluso han ido aumentando con el tiempo, especialmente en lo que se refiere a rehabilitación de vivienda con fines de mejora de eficiencia energética”. Entonces, ¿qué y cuánto se pueden deducir este año en la declaración de la renta los contribuyentes en materia de vivienda?

Deducción por adquisición de vivienda a nivel nacional

La deducción en la declaración de la renta por adquisición de vivienda continúa para el ejercicio 2021 a nivel nacional, según explica la Agencia Tributaria. A ella pueden acceder todos los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, o a partir de dicha fecha, siempre que hayan invertido cantidades en su construcción o en la entrada antes de esa misma fecha.

Asimismo, durante este ejercicio “pueden seguir deduciéndose una parte los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad al mismo 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras se hubieran terminado antes del 1 de enero de 2017”, detalla el experto financiero de Banqmi.

En todo caso, es requisito obligatorio que se hubiera practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no pudieran hacerlo por no haber superado las cantidades invertidas. El límite de deducción se mantiene en un 15% por cada contribuyente, con un tope anual de 9.015 euros.

Deducción por adquisición de vivienda por CCAA

Andalucía

Ofrece varias posibilidades de deducción por adquisición en su tramo autonómico:

  • Inversión en vivienda habitual protegida: Un 2% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. Para ello, la vivienda tiene que ser protegida de conformidad con la normativa de la autonomía y los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente no deben exceder de 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; cuatro veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general y 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado. El importe del IPREM anual para 2021 que se toma como referencia asciende a 6.778,80 euros. También es imprescindible que el inmueble en cuestión se haya convertido en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2003.
  • Inversión en vivienda habitual por personas jóvenes: Esta deducción es algo mayor, del 3%, y se aplica igualmente en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A ella solo pueden acceder los contribuyentes menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges. Si corresponde a familias monoparentales, deberá ser menor de 35 años el padre o la madre.
    • Para poder aplicarse esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta. Esto “puede verse en casillas [0435] y [0460] del borrador de la declaración de la renta antes incluso de presentarla oficialmente”, matiza Gallardo
  • Beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas: Podrán recibir 30 euros por las subvenciones o ayudas económicas percibidas. Esta deducción solo es aplicable una vez, con independencia de si se percibe la subvención de forma íntegra o fraccionada, y siempre que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente no excedan de 2,50 veces el IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial, cuatro veces para las viviendas protegidas de régimen general y 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado.

Aragón

Esta autonomía también tiene diferentes opciones de deducción por adquisición:

  • Víctimas del terrorismo: Podrán deducirse un 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, siempre que la vivienda nueva esté acogida a alguna modalidad de protección pública de vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente. Los contribuyentes deben tener la consideración de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos: Podrían deducirse un 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda siempre que tenga su residencia habitual en Aragón. Además, a la fecha de devengo del impuesto; el contribuyente deberá tener menos de 36 años; esta debe ser su primera vivienda, es decir, no puede haber sido propietario de ninguna otra; y la casa deberá estar situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes o, alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.

Económicamente, la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no debe superar los 21.000 euros en declaración individual y los 35.000 euros en declaración conjunta.

Asturias

Igualmente, ofrece diferentes alternativas para la deducción por adquisición:

  • Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad: Podrán deducirse un 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en el Principado de Asturias siempre que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, con un máximo de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta.
    • Asimismo, para poder acogerse a este supuesto, la adquisición de la nueva vivienda o las obras e instalaciones para su adecuación deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, teniendo que ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
  • Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad: Estos pueden deducirse la misma cuantía, un 3%, si cumplen los mismos requisitos que en el epígrafe anterior. Cónyuge, ascendientes o descendientes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% y su límite económico no deberá superar los 13.664 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida: El límite de la deducción en este caso es de 5.000 euros, o la cantidad gastada si es inferior, durante el período impositivo en el que se adquiera o rehabilite una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia. Eso sí, añade el experto financiero de Banqmi, “cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción (5.000 euros) se dividirá en dos partes iguales”.
    • Además, es requisito obligatorio que la vivienda tenga la calificación de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales: La cuantía a deducir es de un 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio. Pueden optar a esta deducción aquellos de edad igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto, miembros de familias numerosas o de familias monoparentales.

En los requisitos económicos vemos que la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 25.009 euros en tributación individual y los 35.240 euros en tributación conjunta.

Canarias

Solo aplica una deducción por compra de vivienda habitual. En esta se especifica que, si la base imponible general del IRPF es inferior a 15.000 euros, la deducción será de 3,5%, y si es superior a esta cantidad e inferior a 30.000 euros, del 2,5%. Esta deducción no se aplicará a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.

Castilla-La Mancha

Aplica una deducción por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. La deducción es del 15% de las cantidades que durante el período impositivo se satisfagan, siempre que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas escasamente pobladas a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, del 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y que su población sea inferior a 5.000 habitantes.

La base máxima que aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Castilla y León

Esta comunidad, también apuesta por la adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales. La deducción en este caso es del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual. Sus requisitos son:

  • El contribuyente deberá ser menor de 36 años.
  • Debe ser su primera vivienda habitual.
  • La vivienda deberá estar situada en un municipio o en una entidad local menor que en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
  • La base imponible general más la base imponible del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 euros en tributación conjunta.

La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales, incluyendo los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de haber usado un préstamo, la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable.

Extremadura

En esta región, la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual se centra en dos casos, para jóvenes y para víctimas del terrorismo.

  • Para jóvenes de edad inferior a 36 años: Podrán deducirse el 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excluidos los intereses, para la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva. Este porcentaje se eleva al 5% en municipios de población inferior a 3.000 habitantes, siempre que la adquisición o rehabilitación se haya efectuado a partir de 1 de enero de 2015.
  • Para víctimas del terrorismo: Se aplican los mismos porcentajes que en el caso anterior, pero sin importar la edad del contribuyente.

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros y siempre debe tratarse de una vivienda nueva. La suma de la base imponible general y del ahorro no debe ser superior a 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en conjunta.

Galicia

“La deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en esta autonomía se centra solo en los proyectos de aldeas modelo”, declara Gallardo, que coincide con lo que dice la Agencia Tributaria. La deducción es del 15% de lo pagado en el año siempre que la adquisición se haya realizado a partir 1 de enero de 2021 y que las viviendas estén destinadas a residencia de los contribuyentes que las adquieran o rehabiliten, ya sea con carácter habitual o esporádico.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas incluidos los gastos originados y la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo en caso de usar préstamos con un máximo de 9.000 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Murcia

La deducción por adquisición de vivienda en Murcia se centra solo en los jóvenes de edad igual o inferior a 35 años, que podrán deducirse hasta el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual.

Para tener acceso a ellas, los contribuyentes deberán haber realizado la inversión a partir de 1 de enero de 2013, que su edad sea inferior a los 35 años en el momento de la fecha de devengo del impuesto y que la suma de su base imponible general y su base imponible del ahorro sea inferior a 24.107,20 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 1.800 euros.

La Rioja

Los riojanos pueden acogerse a tres deducciones si cumplen una serie de requisitos:

  • Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja: Podrán deducirse hasta un 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición, rehabilitación o construcción de la vivienda habitual en pequeños municipios. El límite aplicable es de 452 euros por declaración y que el contribuyente hubiera adquirido, rehabilitado o iniciado la construcción de la vivienda a partir del 1 de enero de 2017. La base máxima anual será de 9.040 euros.
  • Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes: Hasta un 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio cuando se den las siguientes circunstancias: que no hayan cumplido los 36 años a la finalización del período impositivo y, si la base liquidable general no supera los 18.030 euros en declaración individual y los 30.050 euros en declaración conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere 1.800 euros, el porcentaje de deducción se incrementa hasta el 5%.
  • Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural: En este caso la deducción es de un 8% de las cantidades invertidas con un máximo de 450,76 euros anuales. Esta deducción, aunque se aplique a segunda vivienda, solos se aplica siempre que el contribuyente tenga su residencia habitual en La Rioja.

Comunidad Valenciana

También ofrece distintas opciones para deducir por adquisición de vivienda:

  • Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años: Podrán deducirse un 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo quienes adquieran su primera vivienda habitual, su edad sea igual o inferior a 35 años a 31 de diciembre, y económicamente la suma de su base imponible general y su base imponible del ahorro no sea superior a 15.817,20 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
  • Para personas con discapacidad: La deducción será de un 5% de las cantidades pagadas durante el ejercicio fiscal siempre que el contribuyente tenga: discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65% o psíquica en grado igual o superior al 33%. También será aplicable, aunque la discapacidad no alcance dichos grados, cuando se declare judicialmente. Los requisitos económicos son los mismos que la deducción para los jóvenes y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro de la declaración no puede ser superior a 15.817,20 euros.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas: En este caso se trata de una ayuda fija de 102 euros por contribuyente, siempre que este la haya destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Estas cantidades deben estar concedidas por la Generalitat o del Estado.

Navarra

La Hacienda Foral de Navarra mantiene la deducción por inversión en vivienda habitual en la cuota íntegra del IRPF de forma general 15% (ampliable al 18% o 30%) de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual, con una base máxima de 7.000 euros anuales. La deducción asciende al 18% en las unidades familiares integradas por dos o más hijos y al 30% en casos de familias numerosas.

En este caso, dice Antonio Gallardo, esta deducción “se puede aplicar en todo tipo adquisición de vivienda habitual, en obras e instalaciones de adecuación en ella, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, siempre que estén certificadas por la Administración”, es decir, que el organismo acredite que las obras en cuestión son necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, o sean obras por razón de la discapacidad del propio sujeto, de su cónyuge, pareja estable o de un pariente.

El importe total de las bases correspondientes a esta deducción no podrá exceder de 120.000 euros para el conjunto de los periodos impositivos. Los requisitos económicos son: que no superen la base imponible los 24.000 euros con carácter general, 27.000 euros para sujetos pasivos con uno o dos hijos por los que tenga derecho a deducción y 30.000 euros tratándose de familias numerosas.

Estas cuantías se incrementarán en:

  • 3.000 euros por sujeto pasivo con un grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65%.
  • 7.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
  • 1.500 euros o 3.500 euros por cada descendiente con discapacidad por el que se tenga derecho a deducción.

País Vasco

La deducción en el País Vasco difiere según la provincia de residencia:

  • Álava: La Hacienda Foral de Álava permite aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo. Este importe se incrementa al 20% en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes.

La deducción máxima anual será de 1.530 euros que en el caso de aplicarse el 20% se amplía a 1.836 euros.

Si el contribuyente es menor de 30 años o titular de familia numerosa, la deducción se incrementa al 23%, con excepción de las cantidades que se depositen en cuentas o entidades de crédito para su posterior utilización en la rehabilitación o adquisición de la vivienda habitual. La deducción máxima anual también se amplía a los 1.955 euros, con la misma excepción anterior.

“En el caso de que haya una combinación de ambos supuestos, es decir, si el sujeto es menor de 30 años y además es titular de familia numerosa, los porcentajes establecidos serán del 25%, es decir, 2.346 euros en total”, contabiliza el experto financiero de Banqmi.

  • Guipúzcoa: La Hacienda Foral de Guipúzcoa establece igualmente con carácter general una deducción del 18% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo, subiendo en este caso al 23% en menores de 35 años y familias numerosas. El límite para las viviendas adquiridas antes de 2012 será de 2.160 euros para familias numerosas y 2.760 para menores de 35. Para las compras posteriores al 1 de enero de 2012 el límite será de 1.530 euros para familias numerosas y 1.955 para menores de 35 años.
  • Vizcaya: Por adquisición de vivienda habitual la deducción es del 18% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo y sube al 23% en menores de 30 años y familias numerosas. El límite es de 1.530 euros para los casos generales, y de 1.955 para familias numerosas y menores de 30 años.

Deducción por alquiler de vivienda a nivel nacional

Al igual que con la compra de vivienda, la deducción por alquiler sigue vigente a nivel nacional un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de ella en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes desde el 31 de diciembre de 2014. Podrán acogerse a esta deducción todos los contratos firmados con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Pero ¿qué pasa con el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)? “Estos contratos de alquiler de vivienda para uso permanente, al ser formalizados antes del 18 de diciembre de 2018, estaban sujetos y no exentos del pago de este impuesto”, responde Antonio Gallardo.

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada comunidad para el ejercicio 2021, los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible, sumando la general y la del ahorro, sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Así, la base máxima de la deducción es de:

  • 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  • 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107: 20 euros anuales.

Deducción por alquiler de vivienda a autonómico

Andalucía

Aplica una deducción por el alquiler de la vivienda habitual de un 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 500 euros anuales siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años a la fecha de devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en conjunta.

En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Asturias

Tiene una deducción por arrendamiento de vivienda habitual del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta, que se eleva al 15% con el límite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural y del 20%, con un tope de 700 euros, en viviendas en zonas rurales en riesgo de despoblación.

El requisito económico es que las bases imponibles general y del ahorro no superen los 25.009 euros en tributación individual y 35.240 euros en tributación conjunta.

Canarias

En las islas Canarias por alquiler de vivienda habitual se puede alcanzar el 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un máximo de 600 euros anuales. El requisito económico para poder acceder es que la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 20.000 euros anuales en tributación individual o 30.000 euros anuales en tributación conjunta.

La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.

Cantabria

Se aplican dos deducciones:

  • Arrendamiento de jóvenes, mayores y personas con discapacidad: La cuantía por deducir es un 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de 300 euros anuales en tributación individual y 600 euros en tributación conjunta, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna uno de los requisitos exigidos: tener menos de 35 años, tener 65 o más años o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • El requisito económico es que la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no sumen más de 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta.
  • Arrendatario en zonas con riesgo de despoblamiento: Se eleva al 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, elevando sus límites de hasta 600 euros en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta.
    • En este caso, los límites económicos son los mismos que los explicados con anterioridad: que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no superen los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en tributación conjunta. A ellos también hay que añadir los requisitos respecto al lugar del alquiler: que la población sea inferior a 2.000 habitantes, que tenga una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o una tasa de envejecimiento superior al 30%.

Castilla-La Mancha

También aplica diferentes deducciones:

  • Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años: Se aplica una deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros que se eleva al 20% con un tope de 612 euros si se cumplen los siguientes supuestos:
    • Que el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población de hasta 2.500 habitantes.
    • Que el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

Sus requisitos económicos son que la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, menos el mínimo por descendientes, no supere los 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.

  • Arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas: También se aplica el 15%, con un tope de 450 euros, siempre que el contribuyente integre una familia numerosa y la base imponible general y la del ahorro no superen la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
  • Arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales: En este caso la deducción es de un 15%, hasta 450 euros, cuando el contribuyente sea el padre o la madre que integre una familia monoparental. Los límites económicos son los mismos que los anteriores: 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
  • Arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad: El límite también se sitúa en un 15%, hasta 450 euros, siempre que el contribuyente tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65% y tenga derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad previsto en la Ley del IRPF. Los límites económicos son que la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo por descendientes, no supere los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en tributación conjunta.

Castilla y León

“En esta autonomía la deducción por alquiler de vivienda habitual se centraliza en los jóvenes”, explica Gallardo, que añade que “son ellos quienes pueden deducirse hasta un 20%”. La Agencia Tributaria, eso sí pone el límite en los 459 euros, aunque se puede elevar la deducción al 25% y el tope entonces a los 612 euros cuando la vivienda se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o 3.000 habitantes si se encuentra a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Además de cumplir estos requisitos, el contribuyente debe tener menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, y la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 euros en conjunta.

Cataluña

Aplica una deducción por alquiler de la vivienda habitual del 10% con un límite general de 300 euros al año. Este límite se amplía a 600 euros siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca a una familia numerosa, tenga 32 o menos años, haya estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, sea viudo o viuda, o tenga más de 65 años.

Como requisito económico está que las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 20.000 euros anuales en tributación individual y los 30.000 en tributación conjunta.

Extremadura

Se aplica una deducción por arrendamiento de vivienda habitual que, como norma general, permite deducir hasta un 5% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual con un límite de 300 euros anuales. Esto se amplía a un 10%, con un límite de 400 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.

Para tener derecho a esta deducción el contribuyente debe tener en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años o padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que tenga la consideración legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 

Como en otras regiones, en Extremadura también es imprescindible que se haya constituido el “depósito obligatorio en concepto de fianza y que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su familia sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada”, especifica el experto financiero de Banqmi.

Económicamente, para poder acceder a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.

Comunidad de Madrid

Cuenta con una deducción por arrendamiento de la vivienda habitual de hasta un 30%, con un límite máximo de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Para ello se deben cumplir una serie de requisitos:

  • El contribuyente debe tener menos de 35 años a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.
  • El límite de bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar los 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en tributación conjunta.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no sea superior a 60.000 euros.

La Rioja

Esta deducción se aplica a los contribuyentes menores de 36 años con una cuantía del 10% y un tope de 300 euros como regla general, que sube al 20% para quienes residen en pequeños municipios. El importe máximo anual será de 400 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.

El límite económico es que la base liquidable general sometida a tributación no supere los 18.030 euros en declaración individual o los 30.050 euros en declaración conjunta siempre que además la base liquidable del ahorro no supere 1.800 euros.

Comunidad Valenciana

Por arrendamiento de la vivienda habitual aplica un 20% con límite de 700 euros que se amplía a un 25% con límite de 850 euros si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones: tener una edad igual o inferior a 35 años; ser discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; o tener la consideración de víctima de violencia de género. Si reúne dos más de estas condiciones el límite se eleva al 30% con un tope de 1.000 euros.

El límite económico está en que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere los 25.000 euros en declaración individual y 40.000 euros en declaración conjunta.

Los límites máximos de la deducción (700, 850 o 1.000 euros, según corresponda) solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o inferior a 37.000 euros en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes se reducen.

Navarra

Se aplica una deducción del 15% con un máximo de 1.200 euros anuales ampliable al 20% y 1.500 euros cuando se tenga una edad inferior a 30 años o forme parte de una unidad familiar. Para conseguir esta deducción es necesario que no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo impositivo. En unidad familiar que opta por la tributación conjunta, el límite anterior se eleva a 60.000 euros.

País Vasco

Las Hacienda Forales vascas aplican una deducción general del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de 1.600 euros anuales, ampliables al 25% y 2.000 euros anuales si se es titular de familia numerosa y de 2.400 euros y el 30% si el contribuyente tiene menos de 30 años.

Deducción por rehabilitación de vivienda a nivel nacional

En el caso de rehabilitaciones de vivienda, la deducción se aplica a los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hubieran concluido antes de 1 de enero de 2017.

Gallardo explica que en estas obras “se incluyen escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, así como obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda”. Entonces, la deducción puede ser de un 10% a nivel nacional, además de otro 10% que aplican las comunidades autónomas (menos en Cataluña, donde el tramo autonómico se eleva al 15%).

La novedad es que “para la declaración de la renta de 2021 se han incluido tres deducciones más a nivel nacional”, dice este experto, que son:

  • Por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: Se puede aplicar a la vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada, siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que bajen la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%. Para ello es imprescindible que se acredite mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda, expedido por el técnico competente después de la realización de las obras.
    • Las obras que dan derecho a esta deducción tienen que realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, y el importe máximo es un 20% con un tope de 5.000 euros. A la hora de deducirse hay que acreditar en la declaración tanto la referencia catastral, la fecha de cada uno de los certificados y la demanda energética de cada uno de los certificados.
  • Por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: Se aplica igualmente a la vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. En este caso es una deducción del 40% con un límite de hasta 7.500 euros siempre que se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, también acreditado mediante certificado de eficiencia energética.
    • Se debe también acreditar con referencia catastral, el consumo de energía primaria no renovable y la letra de calificación energética de cada uno de los certificados.
  • Por obras de rehabilitación energética: Se aplica en viviendas propiedad del contribuyente (ubicadas en edificios de uso predominante residencial) y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas, pero nunca partes de la vivienda afectan a cualquier tipo de actividad económica.
    • La deducción se aplica cuando el consumo de energía primaria no renovable se reduce en un 30% como mínimo, o cuando se mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación, siempre que sea acreditado por un certificado.

Si se cumplen estos supuestos, la deducción asciende hasta el 60%, con un máximo de 5.000 euros, permitiendo que las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. Igualmente, se debe también acreditar con referencia catastral, el consumo de energía primaria no renovable y la letra de calificación energética de cada uno de los certificados.

Deducción por rehabilitación de vivienda por CCAA

Canarias

Cuentan con una serie de deducciones por rehabilitación con distintos objetivos:

  • Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual: Esta deducción del 10% se aplica en las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por un medio de pago válido con un tope de 7.000 euros por contribuyente, teniendo que aportar o al menos custodiar justificación documental.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: Igualmente se aplica hasta un 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.

Cantabria

La deducción se aplica por obras de mejora hasta un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en Cantabria y sea una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria. Estas obras pueden ser:

  • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
  • La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.
  • Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

Los máximos de la deducción son 1.000 euros en tributación individual y 1.500 euros en tributación conjunta que se podrán ampliar en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con un grado acreditado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 euros por contribuyente con dicha discapacidad.

Cataluña

Los catalanes se podrán aplicar un 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.

Galicia

Se pueden aplicar dos deducciones:

  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y estén destinadas exclusivamente al autoconsumo: La deducción es del 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio con un tope máximo de 280 euros. Solo se aplicará si se cumplen estos requisitos: la instalación debe estar debidamente registrada por el instalador habilitado; se debe aportar presupuesto analizado de la instalación, la factura o facturas emitida/s por el instalador habilitado y los justificantes de pago por la totalidad del coste de la instalación; y, en el caso de efectuarse la inversión por una comunidad de propietarios, se deberá aportar un certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
  • Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos: Esta deducción del 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles que sean propiedad del contribuyente situados en los centros históricos. La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se paguen las obras con un límite máximo de la deducción es de 9.000 euros.
    • Las obras deben tener por objeto principal la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas.

La Rioja

Esta comunidad aplica una deducción del 5% por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual. Si los contribuyentes tienen la consideración de jóvenes, la cantidad se eleva al 7%.

Los topes económicos para tener acceso es que la base liquidable no supere los 18.030 euros en declaración individual y los 30.050 euros en declaración conjunta.

Comunidad Valenciana

Se puede deducir por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables. Estas deducciones se aplican hasta el 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de estas finalidades:

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico.
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.

Estas cantidades se reducen al 20% de las invertidas en instalaciones, destinadas a alguna de las finalidades que se indicaron antes en segundas residencias. La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros.

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