
¿Cuáles son las deducciones por rehabilitación de vivienda?
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El fin de la deducción por compra de vivienda habitual para todas las compras posteriores al 31 de diciembre de 2012 afectó también a otro aspecto: la deducción por la rehabilitación de la vivienda con independencia de cuál fuera el objetivo de la rehabilitación.
Por tanto, a no ser que fueran pagos correspondientes a esa obra realizada antes de 2013 (por ejemplo, cuotas de una hipoteca o de un préstamo personal) la deducción por rehabilitación de vivienda dejaba de ser aplicable. No obstante, esto ha cambiado.
Así, en consonancia con los esfuerzos en la mejora de medio ambiental y en eficiencia energética desde el año 2021 y, por tanto, aplicable ya en la declaración de la renta, se han incluido tres supuestos que, aunque solo cubran una parte de los gastos, es más que lo que estaba vigente anteriormente. ¡Vamos a verlo!
Los tres supuestos de deducción de vivienda por rehabilitación
Las tres deducciones son de carácter temporal; es decir, cubren un supuesto que se produce en un momento determinado, y se integran en la cuota íntegra estatal, no en la autonómica, que puede tener otras subvenciones complementarias. Por lo tanto, dependiendo de la CCAA en la que vivíamos quizás nos podamos deducir algún gasto más.
Otro de los puntos clave está en qué tipo de viviendas se pueden aplicar. Este caso es exclusivamente para viviendas habituales, ya sean para uso propio o porque se vayan a poner a disposición para alquilar. Estas son las tres posibilidades de deducción por rehabilitación de vivienda:
- Reducción de demanda de calefacción y refrigeración: Se aplica al 20% de las obras realizada entre octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 que tengan como objetivo reducir el consumo de energía para climatización. Esta deducción de aplica tanto a las viviendas en propiedad como aquellas que estén en alquiler o que se vayan a alquilar. Si se trata del último caso el inmueble deberá alquilarse antes del 31 de diciembre de 2023.
- Mejora del consumo de energía primaria no renovable: Se aplica igual que la anterior, tanto en fechas, desde octubre del 2021 y el 31 de diciembre de 2022, como en el mismo tipo de vivienda: habitual en propiedad o que alquila o se vaya a alquilar antes del 31 de diciembre del 2023. Lo más importante es que, con estas deducciones, en las que, por ejemplo, se pueden sustituir calderas de gasóleo por gas natural, se pude deducir hasta un 40% de las cantidades satisfechas.
- Mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio: En este caso se podrá deducir hasta el 60% de las cantidades satisfechas por obras realizadas, desde octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, por propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial que permitan mejorar la eficiencia energética en el conjunto del edificio.
En este caso es requisito fundamental que esta mejora se acredite por medio de un certificado de eficiencia energética en el que se demuestre una reducción de, al menos, un 30% en la calificación energética del edificio y que este tenga una calificación de la letra “B” o de la etra “A”. La deducción se aplicará en el año en el que se ha expedido el certificado de eficiencia energética.
En definitiva, si con la reforma de nuestra vivienda conseguimos que esta sea más eficiente energéticamente hablando podremos deducirnos los costes de la obra en la declaración de la renta 2021. Es una buena forma de mejorar nuestro inmueble ahorrándonos una cantidad de la obra.
¿Tienes alguna otra duda de la declaración de la renta 2021? Seguiremos escribiendo textos que te puedan resolver otras dudas. ¡Sigue leyéndonos!