Deducción por donativos en la declaración de la renta 2021

Blog

Andrea García
3 minutos de lectura

Antes de entrar en materia, es necesario conocer que es un donativo y conocer que tipología de bienes puede suponer.

Un donativo, implica cualquier entrega de dinero o bienes sin recibir ningún tipo de compensación a cambio. También se puede considerar donación la venta de cualquier bien muy por debajo de su valor real.

Y sí, en ocasiones es necesario acudir al notario para especificar el tipo de bien en concreto:

  • Bien mueble: la donación de cualquier objeto material “pequeño” como, por ejemplo, una joya. En este caso no es necesario acudir al notario, aunque si lo deseas, puedes solicitar un documento privado.
  • Bien inmueble. En el momento en el que se dona una vivienda o terreno, se otorga la escritura de esta y es por ello por lo que hay que ir ante notario para modificarlo.
  • Dinero. No es necesario ir al notario.

Teniendo en cuenta lo que es considerado como donación, es necesario conocer que realizarlas implica la posibilidad de deducir el gasto en la declaración de la renta.

¿Cuál es el destino de las cantidades por las que puedes deducirte en la declaración de la renta?

Aquellos importes que estén donados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo accederán al derecho de la siguiente deducción:

En contrapartida, si en los años anteriores se han realizado donativos, donaciones o aportaciones que tengan derecho a ser deducidas a favor de la entidad que lo realiza y posean un importe similar o superior a la del ejercicio anterior este porcentaje aplicable a la base de la deducción aplicable exceda de 150 será del 40%.

Es importante saber que la base deducible de estos donativos no podrá exceder del 15% sobre la base liquidable y es necesario reflejar este importe de las cantidades donadas en la casilla G del Anexo A.2. de la declaración.

Donativos con límite del 10% de la base liquidable.

Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo

¿Qué es una entidad beneficiaria del mecenazgo?

Esta figura corresponde a algunas instituciones culturales que existen en nuestro país como, por ejemplo; El Museo Nacional del Prado o la Biblioteca Nacional que gozan reconocimiento de autonomía de gestión por la ley.

En otras palabras, esta acción correspondería a donar cantidades a estas entidades que ofrecerían un beneficio al contribuyente en sí.

Para tener el derecho a optar a esta deducción es imprescindible poder acreditar la donación efectiva a través de la certificación expedida por la entidad a la que se le ha realizado dicha operación.

Además, se tendrá que indicar el importe de las donaciones que cumplan los requisitos exigidos que se encuentran recogidos en el apartado “Donaciones a las entidades e instituciones previstas en la ley 49/2002”.

Además, al igual que ocurría en el apartado anterior, si en los dos periodos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o alguna aportación con derecho a una deducción a favor de una misma entidad por un importe igual o superior en cada uno de ellos tomando como referencia el año anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de ésta que supere los 150 euros será del 35%.

¿Qué pasa con las entidades que no se encuentran incluidas en la Ley 49/2002?

En estos casos, las cantidades donadas a las entidades que mostramos a continuación son aquellas que no cumplen las condiciones y requisitos marcados para corresponderse en el punto anterior:

  • Fundaciones legalmente reconocidas que rinden cuentas al órgano de protectorado correspondiente.
  • Asociaciones que son declaradas de utilidad pública.

Las cantidades donadas a este tipo de entidad tienen un derecho de deducción del 10%, siempre y cuando pueda justificarse aportando la documentación adecuada.

En definitiva, a la hora de realizar una donación es necesario contar con todos estos puntos para poder tomar una decisión adecuada de cara a la presentación de la declaración el año siguiente.

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