¿Cuáles son las deducciones de la renta?

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La deducción por vivienda habitual se encuentra en un régimen transitorio desde enero de 2013 y permite beneficiarse de ella a los que adquirieran o realizaran obras de rehabilitación o ampliación de su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y que, además, ya se beneficiaran de esta deducción antes de 2012.

Los porcentajes de deducción establecidos tienen dos tramos: un 7,5 % estatal y otro porcentaje que dependerá de cada comunidad autónoma. El porcentaje de deducción podrá aplicarse a un máximo de 9.040€.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Pueden beneficiarse de esta deducción aquellos que hayan realizado una inversión para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Su base máxima de deducción es de 50.000€ anuales y el porcentaje de deducción del 20%.

Para acceder a esta deducción es necesario que tanto el inversor como la empresa cumplan una serie de requisitos. Por ejemplo, la empresa no puede tener más de 400.000€ de fondos propios o las acciones o participaciones tienen que ser ver en el momento de la constitución de la empresa o mediante ampliación de capital en los tres años siguientes.

Deducción por donativos y otras aportaciones

Estas deducciones varían en función del destino al que se dirijan las aportaciones:

  • En aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo se deducirá un 75% de los primeros 150€ y un 30% del resto. En caso de que las donaciones se hayan realizado de manera reiterativa a una misma entidad, el porcentaje será del 35%.
  • En aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo se deducirá un 80% de los primeros 150€ y un 35% del resto. En caso de que las donaciones se hayan realizado de manera reiterativa a una misma entidad, el porcentaje será del 40%.
  • Las aportaciones realizadas a otras fundaciones reconocidas dan derecho a una reducción del 10%.
  • Las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores dan derecho a una reducción del 20%.

La base de la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable del ejercicio.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

La aplicación de esta deducción dependerá de si el contribuyente reside o no en estas comunidades. En caso de los residentes podrán deducirse el 50% del total obtenido. Los no residentes también podrán deducirse el 50% del total, excepto las rentas procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, de rendimientos del trabajo, de ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles y los rendimientos procedentes de depósitos y cuentas.

Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Se podrá acceder a esta deducción si se han realizado inversiones o gastos en concepto de adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español; de conservación, reparación, difusión y exposición de propiedades declaradas de interés cultural; y en concepto de rehabilitación de edificios declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO y situados en España.

El porcentaje de deducción es del 15% y la base de la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable del ejercicio.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Esta deducción se encuentra también en régimen transitorio y solo podrán beneficiarse de ella aquellos que tuvieran un contrato de arrendamiento o hubieran tenido derecho a esta deducción antes del 1 de enero de 2015. El porcentaje de deducción aplicable será del 10.05% siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20€.

La base máxima de deducción dependerá, a su vez, de la base imponible:

  • Si es igual o inferior a 17.707,20€ será de 9.040€ anuales.
  • Si está comprendida entre 17.707,20€ y 24.107,20€ anuales, para calcular la base máxima de deducción habrá que restar a 9.040 el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales.

Deducción por obras de mejora en vivienda

Podrán beneficiarse de esta deducción aquellos contribuyentes que tengan cantidades pendientes de deducir por obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 y cuya base imponible sea inferior a 71.007,20€ anuales.

El porcentaje de deducción es del 20% y la base máxima de deducción dependerá de la base imponible:

  • Si es igual o inferior a 53.007,20€ anuales, la base máxima de deducción será de 6.750€.
  • Si está comprendida entre 53.007,20€ y 71.007,20€ anuales, para calcular la base máxima de deducción habrá que restar a 6.750€ el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20€ anuales.
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