Estas son las 9 preguntas más frecuentes sobre deducciones en la declaración de la renta 2021

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Estamos en abril, mes en el que tenemos que ponernos al día a través de la declaración de la renta 2021. Sois muchas la personas que nos habéis hecho preguntas al respecto, por lo tanto, hemos decidido agrupar las respuestas a las preguntas más frecuentes en varios artículos.

A continuación tenéis las preguntas más frecuentes sobre las deducciones de la renta.

¿Cómo se imputa el ingreso de la devolución del céntimo sanitario?

Hay que declarar los intereses en el año en el que se reconoció la devolución. De hecho, la Agencia Tributaria señala textualmente: «no habrá que presentar ninguna declaración complementaria ya que los ingresos derivados de las devoluciones del IVMDH deberán imputarse a los períodos impositivos en que se reconozca el derecho a su devolución, debiendo ser declaradas en sus correspondientes autoliquidaciones».

¿Puedo desgravarme un préstamo personal?

Los préstamos personales pueden desgravarse en la declaración de la renta 2021.

¿Cómo funciona la deducción por renta de Castilla-La Mancha?

La deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual en Castilla la Mancha se podrá aplicar la deducción del 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 450 euros. Esta deducción podrá alcanzar el 20% con un límite de 612 € siempre y cuando el domicilio esté en un municipio de Castilla la Mancha de hasta 2.500 habitantes o cuando el contribuyente tenga su domicilio en una población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

Ahora bien, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que a la fecha de devengo de impuesto su residencia habitual sea Castilla-La Mancha.
  • Ser menor de 36 años.
  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
  • Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.
  • Que se haya presentado la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

¿Puedo deducirme un ingreso por estar a cargo de un cónyuge con discapacidad?

En principio sí, pero será necesario consultarlo con la Agencia Tributaria.

¿La deducción por hijo con discapacidad y la de cónyuge con discapacidad son compatibles?

Se podrán deducir ambas cosas siempre que la cónyuge no perciba ingresos.

¿Si recibo una ayuda para pagar el IBI estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

Sí que hay que realizar la declaración. De hecho, el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF determina que el importe de este tipo de subvenciones está sujeto a tributación en el Impuesto de la renta sobre las Personas Físicas, con la obligación tributaria de presentar la declaración.

¿En qué casos se aplica la deducción por vivienda habitual?

La deducción por vivienda habitual se aplica sobre cantidades previamente retenidas (pagadas). Si no se ha realizado pago de impuestos y el resultado de la declaración es cero, no se recibirá ese dinero.

¿Me puedo deducir los gastos médicos?

Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Los límites se fijarán en 500 euros declaraciones individuales y 700 euros tributación conjunta.

Además los requisitos según especifica la ley son:

  • La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.
  • La deducción solo la podrán aplicar las personas titulares de las facturas y que, a su vez, realicen el pago por los medios establecidos.
  • En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

¿Las retenciones a un avalista son pérdidas patrimoniales?

En relación con las cantidades abonadas en calidad de avalista, hay que señalar que el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, señala que: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.”

La obligación de pago en la que incurre el consultante en su condición de avalista constituirá una pérdida patrimonial en el momento en el que jurídicamente queden agotadas todas las posibilidades de repercutir sobre la sociedad deudora avalada el pago del crédito.

A estos efectos habrá que determinar el momento en que se produce la variación o pérdida patrimonial, partiendo del grado de obligación existente con el deudor. En este sentido:

A) Si se tratase de préstamos en los que el avalista no se haya obligado solidariamente con el deudor, de conformidad con el artículo 1.830 del Código Civil «el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor», por tanto, si éste no ha sido declarado fallido, no se le puede exigir al fiador el pago de la deuda.

Es en el momento en que se produce la declaración de fallido del deudor cuando el avalista ha de hacer frente al pago de dicha deuda. Cuando realice dicho pago se producirá, a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, una pérdida patrimonial, en los términos regulados en los artículos 33 y siguientes de la Ley del Impuesto.

B) Si el avalista se obligara solidariamente al pago de las deudas, como normalmente sucede en los préstamos bancarios, de conformidad con los artículos 1.144 y 1.831 del Código Civil, podrá el acreedor dirigirse contra el avalista aún antes de exigir el pago al deudor.

Si así sucediera, y el avalista pagara la deuda en virtud de ejecución de la fianza o aval bancario, se subrogaría por dicho pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor (artículo 1.839 del Código Civil), es decir, se subrogaría en la titularidad del crédito por el importe efectuado frente al prestatario, viniendo éste obligado a indemnizarle mediante el reembolso del importe de la deuda, intereses legales, gastos de cobro y, en su caso, los daños y perjuicios que el pago por cuenta del prestatario le hubiesen ocasionado.

En este supuesto, la pérdida patrimonial como factor determinante en la base del impuesto no se produce cuando simplemente se paga por el avalista , sino que sólo en el caso de que el crédito en cuestión del avalista contra el prestatario deviniese fallido, tras haber agotado por aquél todas las posibilidades de repercutir sobre el avalado la cantidad total abonada en su condición de avalista, se producirá la disminución en el patrimonio de éste (Tribunal Supremo, Sentencia de 2 de marzo de 1987). La pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas requiere previamente demostrar cumplidamente la imposibilidad jurídica de repercutir en el avalado el pago del crédito.

La acreditación de la pérdida patrimonial como consecuencia de la responsabilidad derivada del aval podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho cuya valoración se realizará, en su caso, por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Haciendo referencia al caso consultado, no se manifiesta por el consultante si ha realizado alguna actuación tendente a reclamar el cobro de lo pagado. Por tanto, de los datos aportados no se puede deducir la existencia o no de circunstancias que acrediten la imposibilidad jurídica de repercutir en el avalado el pago del crédito.

De darse dichas circunstancias, podrán acreditarse de la forma y ante los órganos antes referidos.

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