Estoy en ERTE… ¿Cómo me repercute en la declaración de la renta 2021?

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Antonio Gallardo
3 minutos de lectura

Los ERTE, aunque en menor cuantía que en el año 2020, han seguido manteniéndose a lo largo del ejercicio 2021 y, por tanto, han de ser incluidos en la declaración de la renta. El resultado en la mayoría de los casos es que la declaración sea positiva, es decir, que haya que pagar en la renta. Esto le ocurre incluso a personas que en años anteriores han tenido la declaración negativa o que no se han visto obligados a presentarla.

El cambio se produce por dos causas:

  • Al pasar a tener dos pagadores (empresa y SEPE) el límite para hacer la declaración baja de los 22.000 a 14.000 euros. Esto significa que personas que nunca han tenido que presentar la declaración de la renta se vean obligados a presentarla.
  • Las retenciones de lo pagado por el ERTE son mínimas y en muchas ocasiones incluso sin retención. Pagar una cantidad mínima de IRPF o, en ocasiones, un 0% provoca que, cuando hacemos balance con Hacienda, el organismo concluya que nos toca pagar.

Si el resultado es positivo el contribuyente estaría obligado a desembolsar el 60% de la deuda el 30 de junio y un 40% el 5 de noviembre. Se trata de un desembolso importante que no todos pueden pagar y que obliga a tener preparado esos fondos para evitar problemas. No obstante, no son los únicos inconvenientes que puede tener en la declaración una persona que haya estado en ERTE.

Otra de las posibles dificultades a las que pueden enfrentarse estos contribuyentes es que haya discrepancias entre lo cobrado y lo que haya tenido que recibir en realidad. Así, es común que algunos trabajadores hayan recibido pagos de su ERTE una vez incorporados a su puesto de trabajo. Estas cantidades se tienen que reembolsar y, por tanto, no pueden figurar como ingreso en la declaración de la renta.

El problema es que a muchos contribuyentes esta cantidad le aparece en sus datos fiscales. Por lo tanto, si no sabemos qué cantidad tenemos que tributar, es mejor esperar. Es muy probable que desde el momento del inicio de la declaración a finales de junio esta situación se regularice y aparezca en nuestro borrador la cantidad por la que tenemos que tributar.

Sin embargo, si ya sabemos a ciencia cierta la cantidad por la que tenemos que tributar podemos realizar la presentación de la declaración, siempre guardando el justificante de los pagos por si hubiera alguna complicación cuando Hacienda revisara el documento.

Hacer la declaración incorrectamente no supone ninguna ilegalidad, pero si un quebradero de cabeza más, especialmente porque estaríamos haciéndolo por una cantidad superior en este caso y posteriormente tendríamos que pedir un reembolso por ingresos indebidos (las declaraciones complementarias solo se realizan si la cantidad es a pagar a Hacienda).

Por último, hay que tener en cuenta que quien se haya acogido un ERTE no podrá tener derecho a la deducción por maternidad, paternidad o guardería durante esos meses, y si recibe por adelantado la de familia numerosa se descontará de la declaración de la renta. Esto es así porque esta deducción deriva del pago de unas cotizaciones sociales que, en estos casos, han estado a cargo del Estado, no de la empresa o trabajador y, por tanto, no podrá recibirla.

En definitiva, cobrar ERTE genera cambios en la declaración de la renta, el principal el que viene derivado por tener dos pagadores, ya que obliga a hacer la declaración siendo el resultado positivo en la mayoría de los casos. Asimismo, estar en ERTE sí computa como antigüedad o para la jubilación, pero no para el cobro de ciertas prestaciones.

¿Tienes alguna duda más sobre la declaración de la renta? En el blog de Banqmi tenemos una sección con artículos sobre el tema. ¡Sigue leyéndonos!

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