
- Ahorramos 382€ de media en nuestros clientes.
- Disponible para todos los perfiles: autónomos, no residentes, propietarios, etc.
- Presenta tu declaración de la renta antes de tiempo.
- El Plan Gratuito es para siempre.
La extinción de condominio es la forma más inteligente y económica de adjudicar una propiedad compartida a un solo dueño. Ya sea por un divorcio o una herencia entre hermanos, esta vía legal permite evitar los altos costes de una compraventa tradicional.

Cuando varios hermanos heredan un inmueble se crea una comunidad de bienes donde cada uno tiene un porcentaje. La extinción de condominio es el acto jurídico por el cual uno de los hermanos se queda con el 100% de la propiedad, compensando económicamente a los demás por su parte.
La gran ventaja es que, a ojos de Hacienda, no es una «venta», sino la especificación de un derecho que ya se tenía, lo que reduce drásticamente la factura fiscal.
A diferencia de una compraventa, donde se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de hasta el 10%, en la extinción de condominio los costes son:
Salvo pacto en contrario, lo habitual es que el adjudicatario (el hermano que se queda con la casa) asuma todos los gastos de Notaría, Registro y el IAJD.
Este es el apartado que más dudas genera. ¿Hay que declarar la extinción en la renta? Depende del valor:
Si la vivienda tiene una hipoteca pendiente, el proceso se complica ligeramente. El hermano que se queda con la casa suele asumir la totalidad de la deuda.
Para que el hermano que se marcha quede libre de deudas, es necesario realizar una novación hipotecaria. Si el banco no acepta quitar al otro hermano del préstamo, este seguirá siendo responsable legal del pago si el nuevo dueño deja de pagar.
Para formalizar la operación se debe presentar el Modelo 600 de la Agencia Tributaria para liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma en notaría.