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Hacer la declaración de la renta suele generar una pregunta común: ¿Cómo puedo pagar menos o conseguir que me devuelvan más? La clave está en las deducciones. Saber qué desgrava en la renta puede marcar una diferencia de cientos de euros en tu bolsillo.
En este artículo repasamos todas las deducciones estatales y autonómicas, desde la compra de vivienda hasta los gastos de gimnasio o dentista, y te enseñamos cómo aplicarlas correctamente en el Modelo 100.

Las deducciones son beneficios fiscales que la Agencia Tributaria permite aplicar para reducir la cuota a pagar. Existen dos tipos:
Aunque la deducción estatal por compra de vivienda habitual desapareció en 2013, si compraste o rehabilitaste tu casa antes del 1 de enero de 2013 aún puedes deducirte hasta el 15% de las cantidades invertidas (con un límite de 9.040 euros anuales).
En cuanto al alquiler existen deducciones estatales para contratos anteriores a 2015 y numerosas deducciones autonómicas vigentes para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.
Si has estado en ERTE recuerda que has tenido dos pagadores (tu empresa y el SEPE). Esto suele obligarte a declarar. Sin embargo, puedes compensar el resultado revisando deducciones por gastos de defensa jurídica laboral o cuotas sindicales.
Las subvenciones (como el Plan Moves para coches eléctricos o el Bono Alquiler Joven) suelen considerarse ganancias patrimoniales y deben tributar.
Una de las novedades más buscadas es la deducción por gastos de salud. En comunidades como la Valenciana puedes desgravar:
Generalmente estas deducciones requieren que el pago se haya realizado mediante tarjeta o transferencia y conservar la factura.
Para aplicar estas ventajas debes incluirlas en el Modelo 100 de la declaración de la renta a través de Renta WEB.
Por lo general los préstamos personales no desgravan a menos que se hayan destinado a una actividad económica (autónomos) o a la rehabilitación de la vivienda habitual bajo condiciones específicas de eficiencia energética.
Las donaciones a ONG, fundaciones o partidos políticos tienen deducciones estatales muy ventajosas, llegando a desgravar hasta el 80% de los primeros 150 euros donados.
Sí, las subvenciones recibidas para el pago del IBI se consideran ganancias patrimoniales y deben incluirse en la base imponible general del IRPF.