Infórmate sobre tu nómina: ¿Sabes qué gastos son deducibles?

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La nómina es un documento clave para todos aquellos que trabajan por cuenta ajena. Conocer sus contenidos es una obligación de cada titular.

La retribución de la nómina tributa en el IRPF pero hay más información que el titular debe conocer: ¿dónde debe figurar este rendimiento? ¿Qué gastos son deducibles? ¿Tenemos alguna reducción?

Según la Ley de IRPF, todos los rendimientos que deriven de una relación laboral, tiene la consideración de rendimientos del trabajo, por tanto los sueldos de los trabajadores cumplen con los requisitos establecidos.

Los rendimientos de trabajo deben computarse  por el importe íntegro o bruto. Este importe es el salario bruto anual, sin descontar las cantidades que hayan sido deducidas por el pagador o empresario como es el caso del IRPF o Seguridad Social, como norma general. 

Gastos habituales que se deducen en una nómina

Los gastos deducibles más comunes son las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. También son habituales las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación es de carácter obligatorio.

Otros gastos a deducir en nómina

La defensa jurídica derivada de litigios suscitados entre el trabajador (contribuyente del IRPF) y empresario o sociedad es un gasto deducible con el límite de 300€ anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará dicha cuantía en 2.000€ en el año en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, es lo llamado movilidad geográfica.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Además de lo mencionado anteriormente, los trabajadores siempre y cuando no se supere la cuantía de 14.450 € de rendimientos netos tendran derecho a 2.000 € de gastos deducibles, compatibles con las anteriores.

Reducciones en IRPF según contexto

Las personas que su rendimiento neto (salario bruto menos gastos deducibles) sea inferior a 14.450€ podrá aplicar una reducción de hasta 3.700€ anuales. Como consecuencia de la aplicación de la reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo. Esta será una reducción general.

A mayores de la reducción anterior está la especial que se aplicará a aquellos rendimientos íntegros o brutos que tengan un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, tendrán derecho a una reducción del 30%.

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