
¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta?
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Como todos los ejercicios, los contribuyentes están obligados a cumplir con Hacienda, pero hay que tener en cuenta que no todos se encuentran obligados a presentarla. La obligación de hacerlo o no dependen de los ingresos mínimos a tener en cuenta.
El miércoles pasado 6 de abril, ha comenzado, como venimos anunciando desde el pasado mes la campaña de la renta, en la que los contribuyentes podrán comenzar a presentar los beneficios del ejercicio pasado vía web. Esta campaña se prolongará durante los tres próximos meses finalizando el 30 de junio.
Es necesario tener una serie de ingresos mínimos por rendimientos laborales, pensiones o prestaciones por desempleo entre otros y, dichos ingresos marcan la obligación de hacerlo o no.
Aquellos contribuyentes que se encuentren en estos casos podrán presentar la declaración pudiendo optar a la aplicación de determinadas deducciones o recibir alguna devolución si procede.
Ingresos mínimos para presentar la declaración de la renta 2021.
Es necesario diferenciar los diversos límites existentes:
Límite de 22.000 euros brutos anuales procedente de la actividad laboral:
- Si nuestros beneficios por sueldo de 2021 proceden de un único pagador y no superan los 22.000 euros brutos no es necesario presentar la declaración.
- En caso de no llegar a esos 22.000 euros brutos anuales, pero contar con más de un pagador, no es necesario realizar la declaración a no ser que la suma de lo ingresado por el segundo y los siguientes de pagadores no supere en total los 1.500 brutos anuales. Hay que tener en cuenta que en este apartado también se cuentan las prestaciones, ERTE, paro o bajas.
Límite de 14.000 euros brutos anuales procedentes de la actividad laboral.
- Si los ingresos procedentes de rendimientos laborales procedentes de varios pagadores y la suma de todas las cantidades percibidas del segundo y siguientes es superior a 1.500 euros brutos anuales pero la suma de todos no supera los 14.000 euros brutos anuales, no será necesario realizar la declaración de la renta.
- Es necesario recalcar que la cantidad límite de 14.000 euros en el caso de percibir:
- Pensiones compensatorias de cualquier tipo, incluidas anuales.
- Cuando el pagador no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
Límite de 1.600 euros brutos anuales en rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
- Los contribuyentes con ingresos procedentes de rendimientos del capital inmobiliario y/o ganancias patrimoniales que superen la cantidad de 1.600 euros brutos anuales se encontrarán bajo la obligación siempre que haya estados sometidos a la retención o ingreso en cuenta.
- Se excluye de este límite a aquellas ganancias patrimoniales que procedan de transmisiones, reembolsos de acciones o participaciones de instituciones con inversión colectiva y, que la base de la retención no proceda a determinarla por la cuantía a integrar la base imponible.
Límites en las rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro.
- Es obligatorio que aquellos contribuyentes cuyos ingresos procedan de rentas inmobiliarias imputadas (ingresos por tener una vivienda vacía que no sea la habitual), rendimientos en Letras del Tesoro, subvenciones para obtener viviendas de protección oficial u otros beneficios patrimoniales derivadas de ayudas públicas que no supere los 1.000 euros brutos anuales en total.
Por último, hay que tener en cuenta qué ciudadanos no están obligados en realizar la declaración de la renta:
- Aquellos ciudadanos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo o del capital, así como actividades económicas o ganancias patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000 euros brutos anuales.
- Y, están exentos de presentar declaración de la renta aquellos contribuyentes que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.
En definitiva, antes de presentar tu declaración ten en cuenta todos los puntos necesarios para evitar pérdida de recursos y, formalizar el documento de la manera pertinente.