
¿Cómo tributa la pensión máxima de jubilación?
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El pasado 25 de enero se aprobó la revaloración de todas las pensiones en un 2,5%. Esta cifra es el resultado de aplicar una nueva fórmula de revalorización aprobada por el Gobierno. En concreto, se usa la media de subida de precios, es decir, se emplea los cambios registrados en el Índice de Precios al Consumo (IPC) entre diciembre de un año y noviembre del siguiente.
Este incremento se aplica a todas las pensiones contributivas ya sean de jubilación, de orfandad, viudedad, en favor de familiares y por incapacidad permanente. También se aplica a todos los grupos ya sean de la Seguridad Social o de Clases Pasivas de funcionarios entre otras, es decir, aquellas pensiones medias sufrirán una subida del 2,5% mientras que aquellas mínimas o no contributivas, la subida es del 3%.
La subida final de la pensión media asciende a 651 euros anuales con respecto al pasado ejercicio, pero, en el caso de la pensión máxima, esta subida es de 1563,66 euros al año, 111,69 euros al mes en sus 14 pagas, traduciéndose en un importe máximo de 2.819,19 euros mensuales, o lo que es lo mismo 39.468,66 euros al año.
La tributación de la pensión máxima de jubilación.
La diferencia de la tributación de la pensión máxima de jubilación reside en su importe y esto, es lo que la diferencia con respecto a otras retribuciones.
En primer lugar, por qué tiene que tributar, ya que los ingresos de pensión son similares a la renta de trabajo, es decir, se considera igual que un sueldo y con ello su tipo impositivo se determina por escalones, en el que cada tramo se le asigna un porcentaje para luego determinar un tipo medio ponderado por la totalidad de las ganancias. Así, se aplica un porcentaje, que a su vez se divide en el tramo autonómico y estatal, por los primeros 12.450 euros, otro por la cantidad entre 12.450 euros y los 20.200 euros, otro entre los 20.200 euros y los 34.000 y, por último, al situarse la pensión máxima en 39.468,66 euros, entre 34.500 euros y esta cantidad.
Este último tramo ya se aplicaba en la pensión máxima, pero, en este ejercicio cobra más fuerza dado que el importe ha aumentado con respecto al año anterior por lo que la tributación de la pensión máxima será superior con respecto a otras campañas.
La segunda diferencia está en la obligación de tributar. En este año el límite de tributación por ingresos de trabajo o de pensiones está en 22.000 euros; es decir, si se gana menos no tendrá obligación de presentar la declaración pero, si se gana más como ocurre con la pensión máxima, sí tendrá que hacer la declaración incluyendo además otros ingresos que haya generado en el ejercicio.
Encontramos únicamente una excepción en la que el contribuyente no está obligado a tributar, aunque se cobre la pensión máxima: las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Estas se encuentran exentas de declaración. Se aplica a todas las pensiones procedentes de la Seguridad Social además de aquellas que paguen otras entidades que la sustituyan.
Por tanto, si cobra la pensión máxima hay que tener en cuenta que abonará algo más de impuestos, aunque el beneficio tras su pago sea mayor, además al superar los ingresos mínimos establecidos por renta de trabajo tendrá que presentar la declaración.
En definitiva, en este ejercicio contemplamos diferencias con respecto al pasado y, es por ello por lo que, hay que tener en cuenta todos los ingresos y bienes patrimoniales a la hora de realizar nuestra declaración dado que podemos cometer alguna irregularidad que pueda penalizarnos.
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