¿Cómo tributa la pensión por viudedad?

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Antonio Gallardo
3 minutos de lectura

La pensión de viudedad es una de las más comunes en España. Es una prestación no exclusivamente económica, ya que también confiere todos los derechos de asistencia sanitaria, aunque es el aspecto monetario el que determina su fiscalidad en la Declaración de la renta.

Su objetivo es dar recursos económicos a quien no los tiene ya sea por desempleo, ingresos insuficientes o por no poseer la cotización suficiente en el momento de la jubilación, buscando esa ayuda tras la muerte del cónyuge.

Esta pensión, a la que tienen derecho cónyuges o parejas de hecho de una persona fallecida, exige unos requisitos que tienen que ser cumplidos por las dos partes, la persona fallecida y quien la recibe.

Requisitos de la persona fallecida

En primer lugar, para poder recibir esta pensión el fallecido debe ser considerado “causante”. Este término que puede parecer complejo y significa que no todas las personas que fallecen generan este derecho de pensión a su cónyuge o pareja de hecho, sino que tienen que cumplir una serie de características para poder “transmitir” esa pensión de viudedad:

  • Que en el momento del fallecimiento estuviera dado de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
  • Si el fallecimiento se debe a una enfermedad común que haya al menos cotizado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años antes de la fecha de la muerte.
  • Si la muerte se produce por accidente de trabajo no se exige tiempo mínimo.
  • Si no estuvieran dadas de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social, tendrán que haber cotizado un mínimo de 15 años.
  • En caso de estar jubilado; estar en la edad de jubilación o por motivo de salud.
  • Ser trabajadores desaparecidos en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, o aquellos de los que no se tenga noticia una vez pasados 90 días desde el accidente.
  • Ser trabajadores con derecho a una pensión de incapacidad permanente total y que hubieran optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.
  • Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.

Requisitos del beneficiario

El beneficiario también tiene que cumplir una serie de requisitos temporales y económicos:

  • Tener hijos en común.
  • Haber celebrado matrimonio un año antes o más, salvo que antes fueran pareja de hecho en el que no se pedirá este mínimo si han sido pareja al menos dos años.
  • Si está separado judicialmente o separado: siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho y sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
  • Haber sido víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Cuantía que percibir

La prestación económica que se recibe por pensión de viudedad es por norma general del 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión, es decir, al fallecido. Se puede ampliar al 70 % de la base reguladora siempre y cuando tenga cargas familiares, sea su principal fuente de ingresos y el resto de lo conceptos de su declaración no superen los 17.460 euros.

Esto genera que parte de estas pensiones tributen y otras que no. La pensión de viudedad se incluye en la declaración de la renta como un rendimiento del trabajo, como cualquier pensión de jubilación y se suma al resto de los ingresos de trabajo.

Por tanto, se suelen dar dos tipos de casos:

  • Si la pensión es su único pago, al ser menos de 22.000 euros, no tendrá que tributar.
  • Si comparte esta pensión con otros ingresos, incluso con dos pensiones (por ejemplo de Seguridad Social y Clases Pasivas) este límite baja a 14.000 euros y, por tanto, tendrá que presentar la declaración y tributar por los ingresos.
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