Plan de pensiones: cómo rescatarlos

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Antonio Gallardo
3 minutos de lectura

El Plan de Pensiones es uno de los productos más usados para conseguir una renta o un capital para la jubilación. Sus ventajas fiscales en las aportaciones, aunque han disminuido la cantidad máxima, son más conocidas y su principal reclamo. Estas consisten en restar lo aportado del rendimiento de trabajo del asalariado o de actividades económicas o profesionales del autónomo.

Pero donde hay más dudas es en el cobro, un elemento fundamental, ya que no tiene esas ventajas tributarias, lo contrario, incluso lo contrario, ya que no solo se tributa por los beneficios conseguidos sino por toda la cantidad, lo aportado y los beneficios conseguidos.

Tributación como rendimiento de trabajo

El cobro de un plan de pensiones se considera siempre rendimiento de trabajo por lo que la diferencia en la tributación lo marca la cuantía que se cobre, cuánto más se reciba, que es lo que ocurre en el caso del rescate en forma de capital, más se paga.

Por ello, la diferencia entre cobrarlo en capital, de forma mixta o renta estará determinado por la cuantía que el usuario quiera percibir mensualmente en su jubilación. En el caso de que el cobro se realice en forma de renta vitalicia, la tributación será menor pero con el prejuicio que el usuario tardará más tiempo en recuperar el capital en su totalidad. No hay ningún tipo de beneficio fiscal por elegir este tipo de renta cosa que si ocurre en otros productos como los Planes Individuales de Ahorro Sistemáticos (PIAS), entre otros. Esto es debido a que los planes de pensiones tributan por su totalidad, es decir, tanto por el capital invertido por el usuario como por los beneficios generados.

Esto ocurre también con otros productos análogos como los Planes de Jubilación y los Planes de Previsión Asegurados (PPA) de los que se han beneficiado de deducciones en las aportaciones. En el lado contrario productos sin estos beneficios fiscales como los Fondos de Inversión o los Seguros de Vida Ahorro tributan como rentas del ahorro.

En rendimientos de trabajo el tipo máximo actual para el tramo estatal es del 24,50% y en las comunidades autónomas el tipo máximo varía del 21% de Madrid, el 25,50% de Asturias, Cantabria o Cataluña el 27% de La Rioja o el 29,5% de Valencia. Sumando los dos tramos la fiscalidad máxima se sitúa entré el 45,5% de Madrid y el 53,5% de la Comunidad Valenciana

Por todo eso, llegado el momento de la jubilación, que obliga al rescate, es importante buscar la forma de pago que aligere la carga fiscal. Muchas veces las formas mixtas son las más utilizadas ya que recuperas parte en capital para un fin determinado (por ejemplo, un viaje o un cambio de residencia) pero sin tener el impacto fiscal de hacerlo por la totalidad.

Si es importante simular en estos casos y ver que opciones se adecúan más para pagar menos impuestos, a veces por cobrar un poco más puedes subir bastante tu fiscalidad. En caso de cobro de renta, no siempre es posible hacerlo por renta vitalicia desde el principio (si conviertes el capital en renta vitalicia ya habrías tributado por la totalidad como se ha señalado) con lo que es importante comprobar que el plan de pensiones lo permita. No tienes ventaja fiscal en reducción del tipo impositivo, pero lo haces con una fiscalidad mucho más ajustada.

En definitiva es imprescindible conocer todos los detalles para la presentación de la declaración de la renta si posees un plan de pensiones. No olvides comentarnos todas las dudas y nosotros te las resolveremos sin ningún inconveniente.

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