¿Quién no está obligado a presentar la declaración de la renta 2016?

Blog

Laura Martinez
4 minutos de lectura

Hay varios supuestos en los que el contribuyente no está obligado a presentar la declaración de la renta. Vamos a dividir los casos en tres bloques:

  • Los relativos a los ingresos por trabajo
  • Los relativos al capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Es decir, lo que tienen que ver con movimientos provenientes de ciertas inversiones
  • Y en el último grupo los que tienen que ver con las rentas inmobiliarias

Cuando el rendimiento íntegro proviene del trabajo

No tendrán que presentar la declaración de la renta aquellos que tengan un rendimiento íntegro del trabajo inferior a 22.000€. Es decir, si cobras menos de 22.000€ brutos anuales no estarás obligado a presentar la declaración de la renta.

Tampoco tendrán que presentar la declaración de la renta aquellos que tengan más de un pagador siempre y cuando se encuentren en alguno de estos dos supuestos:

  • Que el 1er pagador suponga una retribución menor de 22.000€ y los otros no supongan más de 1.500€ de ingresos.
  • Cuando el 1er pagador suponga una retribución menor de 12.000€. En este caso, aunque los otros superen los 1.500€ de ingresos no habrá obligación de presentar la renta.

Los pensionistas que tengan un solo pagador y no superen los 12.000€ de ingresos tampoco estarán obligados a presentar la declaración de la renta.

Tampoco será obligatorio presentar la declaración de la renta aquellos que cobren menos de 12.000€ aunque esté recibiendo pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Si estás recibiendo una pensión compensatoria de tu expareja o una anualidad por alimentos no estás obligado a declararlo si tu ingresos son inferiores a 12.000€

Cuando tu pagador no está obligado a retenciones. ¿Quién no está obligado a practicar retenciones? Son muy pocos casos, solo en el caso de particulares. Las empresas, profesionales o empresarios sí están obligados

Tampoco están obligados a presentar la declaración de la renta los que perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. ¿Quién tiene tipos fijos de retención?

  • Los que son retribuidos por ser administradores
  • Los miembros de los Consejos de Administración de las Juntas
  • Los que reciben retribución por impartir cursos, conferencias o similares
  • Aquellos que elaboran obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación

Eso sí, en todos los casos estas retribuciones han de proceder de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€. Esto significa que si impartes un curso y te paga una empresa con una cifra de negocio inferior a 100.000 euros no tendrás obligación de presentar la declaración de la renta.

Los límites derivados de los ingresos por trabajo se aplican también si se hace una declaración de renta conjunta, en esos casos los límites se mantienen. Por ejemplo, si al hacer la declaración conjunta ambos suman retribuciones mayores de 22.000€ tendrán la obligación de presentar esa declaración.

Rendimiento íntegro del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

La primera duda para muchos aquí es: ¿Qué es el rendimiento proveniente de capital mobiliario?

Se trata de los rendimientos provenientes de, por ejemplo, dividendos de acciones o Intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija

Por su parte, las ganancias patrimoniales son las que provienen de reembolsos de participaciones en Fondos de inversión, premios de concursos o juegos, etc…

En estos caso no está obligado a hacer la declaración de la renta aquellos que hayan registrado movimientos por capital mobiliario o ganancias patrimoniales inferiores a 1.600€ anuales.

Esta regla no se aplica a las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones. Las acciones se rigen por otra normativa.

Rentas inmobiliarias imputadas (excluida vivienda habitual, las plazas de garaje compradas con esta vivienda habitual con un máximo de 2, y el suelo no edificado)

En caso de que estés obteniendo rentas inmobiliarias. Puede ser que tengas un piso alquilado o una plaza de garaje. Si este es tu caso y no superas los 1.000 euros anuales de ingresos no tendrás obligación de presentar la declaración de la renta.

Para terminar un último supuesto. Cuando los ingresos por trabajo, por capital (mobiliario o inmobiliario) y por actividades económicas patrimoniales no superan los 1.000 euros no habrá obligación. Cuando las pérdidas derivadas de las mismas retribuciones sean inferiores a 500 euros tampoco habrá obligación.

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