¿Cómo tributa la renta Vitalicia en la declaración?

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Antonio Gallardo
3 minutos de lectura

Complementar nuestra pensión es una de las mayores prioridades para la gran mayoría de los jubilados presentes y, especialmente, futuros. Para conseguirlo hay muchas formas de hacerlo, desde las más clásicas como los planes de pensiones, las más libres usando cualquier tipo de instrumento de ahorro o de inversión o, incluso, a través de la vivienda.

La cuestión en muchas ocasiones es cómo hacerlo. Lo más tentador es hacerlo en forma de capital, es decir, recibir la totalidad de dinero, pero esta forma tiene una implicación fiscal muy importante, ya que tributa más, tal y como ocurre con los planes de pensiones al asimilarse sus pagos a una renta de trabajo y también en los rendimientos de capital mobiliario. Asimismo, supone también un mayor pago al concentrarlo todo en un mismo año fiscal.

Frente a lo mencionado anteriormente, el cobro en renta periódicas, especialmente en renta vitalicia, posibilita disminuir el impacto fiscal, no solo por el hecho de distribuir el pago a lo largo del tiempo, sino también porqué en algunos casos tiene reducciones en el importe a tributar.

Como arranque nos encontramos con dos tipos de tributación para la renta vitalicia:

  • Si la renta vitalicia procede de un Plan de Pensiones o de un producto análogo como un Plan de Pensiones Asegurado (PPA), la renta vitalicia tributa como rendimiento de trabajo, por lo que se une al resto de ingresos de este tipo (sueldo, pensiones) y tributa por tramos.
  • Si la renta vitalicia procede de otros productos (especialmente de seguros), en cambio, tributa como rendimiento de capital mobiliario: el tipo de gravamen es del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% hasta 50.000  y del 23% para el resto del capital.

No obstante, en este último caso nos encontramos con un beneficio muy importante, ya que, dependiendo de la edad, se tributa por un porcentaje del dinero recibido, no por la totalidad, siguiendo el siguiente esquema:

  • Si tienes entre 40 y 49 años reduces la tributación en un 65%.
  • Entre 50 y 59 años, un 72%.
  • Entre 60 y 65 años, un 76%.
  • Entre 66 y 69 años, un 80%.
  • A partir de los 70 años, un 92%

Esta edad se calcula desde el momento en el que se empieza a cobrar la renta vitalicia, con lo que beneficia especialmente desde la edad de jubilación, momento en el que se alcanza un 80%.

A esto hay que unir otra ventaja fiscal para los que vendan una vivienda en propiedad y tengan más de 65 años. Si hasta hace unos años no tenía que tributar por los beneficios si vendía una vivienda habitual, actualmente también están exentas otras viviendas y la venta del resto de patrimonio (por ejemplo, una cartera de acciones). Esto se cumplirá siempre que las ganancias se constituyan en una renta vitalicia asegurada en un plazo de hasta seis meses después de la venta y todo ello con un máximo de 240.000 euros.

Por todo ello, las rentas vitalicias son uno de los mejores instrumentos fiscales para convertir patrimonio en un complemento de otros ingresos, ya que su carga fiscal es muy inferior a otros pagos, además de garantizar su cobro durante toda la vida a diferencia de las rentas temporales. Estas ventajas se centran especialmente en las que no procedan de planes de pensiones, pero incluso en este caso, al repartir esos fondos durante muchos años hace que, a diferencia de los cobros en capital, se tribute a tipos impositivos inferiores.

La principal conclusión que podemos sacar es que es importante que tengamos en cuenta todos nuestros ingresos a la hora de hacer la declaración de la renta 2022 Desde Banqmi seguiremos informando de todo lo relacionado con esta operación. ¡Sigue leyéndonos!

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