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Cada situación personal es particular de cada contribuyente, por eso somos conscientes de las dudas que pueden surgir en situaciones anormales. Hemos recogido las preguntas más frecuentes acerca de la tributación de situaciones especiales en la declaración de la renta.

Lo tienes que hacer en el epígrafe G2: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, en concreto, en Ganancias y pérdidas patrimoniales de otros elementos patrimoniales en concreto tienes que señalar en la tipología (casilla 300) como acciones no admitidas a negociación en mercados regulados (clave 3).
No. Podrías en algunos casos poder formalizar la declaración dado que se quedan registrados datos de años anteriores, pero lo recomendable es renovar el documento para que éste esté en vigor y ahorrar posibles errores.
La cancelación de la hipoteca no deja de ser un pago más para la adquisición de la vivienda y por tanto sujeto a los mismos límites, 9.040 euros por contribuyente que debes sumar al resto de las cantidades que hayas pagado en ese año antes de la cancelación por este concepto, allí podrás incluir los gastos, pero es entendible que la cantidad que suele amortizarse es mayor por lo cual el límite serán los 9.040 euros.
En caso de trabajar y tributar en otro país, si posees acciones de una empresa española, sí resulta necesario tributarlas debido al convenio de doble imposición. Hay que tener en cuenta que si hubiera algún tipo de retención (en el caso de fondos), se compensaría posibles pagos de más.
La obligación de empadronarse es ajena a la fiscal, debe hacerlo donde realmente tenga la residencia. Conectada a esta es que para tener cualquier derecho a deducción por compra de vivienda habitual (la estatal si se compra antes del 1 de enero de 2013) tiene que residir en su vivienda habitual que debe ser la misma en la que se ha empadronado. Si no tiene derecho a ninguna deducción el hecho de que su vivienda habitual sea otra no tiene implicaciones fiscales.
Si la cantidad que le entregan es igual o inferior a 11 euros diarios solo se incluirán en la base de cotización a la Seguridad Social y no tendrá que tributar por ellos al IRPF, este es el caso más común. Si excediera de 11 euros, la cantidad que supere esta cifra tributará como rendimiento en especie y así se reflejará en los datos fiscales que proporcione su empresa a la Agencia Tributaria.