
Se ha terminado el plazo para presentar la declaración de la renta 2021… ¿Y ahora qué?
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Toda campaña tiene su fin y, por ello, la de la declaración de la renta también. Este 30 de junio termina el plazo para presentar este trámite manera online, telefónica y presencial. Entonces, a partir de esa fecha… ¿Qué ocurre ahora?
Recordemos que una declaración de la renta tiene dos resultado posibles:
- Positiva: el contribuyente ha pagado menos IRPF del que le corresponde y, por lo tanto, debe una cantidad de dinero a la Agencia Tributaria.
- Negativa: el usuario ha aportado más de lo que debía y, por ello, Hacienda le devolverá la diferencia.
En caso de que salga a pagar podemos elegir en ingresar la cantidad total o hacerlo en dos partes: primero el 60% (en junio) y, después, el 40% restante (en noviembre). Existen otro tipo de fraccionamientos (12 meses, por ejemplo), pero estos acarrean un interés, es decir, acabaremos pagando un poco más de lo que debemos realmente. Todo ello podrá consultarse en el plan de amortización que nos hace llegar Hacienda una vez elegida la forma de pago.
Por lo tanto, ahora que termina el plazo para presentar la declaración se empezará a cobrar a aquellos que hayan obtenido una declaración de la renta positiva. Las personas que hayan realizado el trámite antes del 30 y les haya salido a devolver suelen empezar a recibir el dinero antes de que acabe la campaña.
Sin embargo, hay una excepción en la fecha de finalización de la declaración de la renta. Si el resultado de nuestra operación es positivo (nos toca pagar) y decidimos fraccionarlo debemos tramitarlo antes del 27 de junio. En caso contrario tendremos que abonar el importe íntegro.
Presentar la declaración fuera de plazo
¿Qué ocurre si pasa la fecha y aún no hemos hecho cuentas con Hacienda? Dependerá de si el resultado de nuestra declaración iba a ser positiva o negativa.
En el primer caso, es decir, si nos tocaba pagar, la sanción que nos aplicará la agencia tributaria variará en función de si la presentamos antes de que llegue un requerimiento de la administración competente o no.
Si la presentamos antes de que llegue el aviso la sanción será del 1% más otro 1% más por cada mes que nos hayamos retrasado en el pago. Si pasan más de 12 meses el recargo será del 15% más los intereses de demora.
Cuando la presentamos porque nos ha llegado un aviso, en cambio, la multa se sitúa entre el 50% y el 150% del total que nos tocaba pagar a la Agencia Tributaria. Se reducirá el 30% de la sanción siempre que se acepte dicha penalización.
Con el segundo caso (declaración negativa, a devolver) la sanción aplicada será de 100 euros si se presenta antes de que llegue un aviso y de 200 si lo tramitamos después.
Ajustes en la declaración
La Agencia Tributaria revisa todas las declaraciones presentadas y, en caso de ver algún error en alguna de ellas, paraliza dicho expediente y se lo notifica al contribuyente. Estos suelen ser los casos en los que el estado del procedimiento aparece como “la declaración no ha sido grabada”.
Lo recomendable en esta situación es contactar con Hacienda para solucionar el problema lo más rápido posible.
¿Qué ocurre si no me devuelven el dinero?
Puede pasar que nuestra declaración sea negativa, que pasen los meses y que la Agencia Tributaria no nos devuelva la cantidad establecida. Hay que esperar al 30 de diciembre, puesto que es la fecha límite que tiene el organismo para tramitar estos ingresos.
Si pasa el 30 de diciembre y aún no tenemos el dinero, a dicho importe se le añadirán los intereses de demora correspondientes, que se sitúan en el 3,75%. Por lo tanto, es posible que acabemos recibiendo más dinero del que nos iban a devolver en un principio.
En esta situación una persona puede ponerse en contacto con la Agencia Tributaria para averiguar qué ha podido pasar, pero si todo ha sido presentado correctamente tendrá que esperar a que se efectúe la operación.