Trabajo fuera de España, ¿cómo se tributa?

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Desde el año 2009, la cantidad de españoles que se ven obligados a buscar empleo fuera de nuestras fronteras debido a la crisis financiera sigue en aumento. Según datos del INE (Instituto Nacional de Estadística) la cifra de emigrantes españoles entre 2009 y 2017 ha aumentado un 25,3%, desde los 633.750 a los 794.209 ciudadanos, respectivamente. Teniendo en cuenta, además, la tendencia de las empresas a la globalización resulta cada vez más habitual realizar trabajos en diferentes países.

En ocasiones estas situaciones resultan confusas a la hora de saber dónde pagar nuestros impuestos, ¿qué hay que tener en cuenta para tributar en un país u otro?

El primer paso para saber si se debe gravar en España o no, es determinar cuál es la residencia habitual. La importancia de conocer si se tiene la condición de residente o no residente radica en que el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) no tributa igual que el Impuesto sobre la renta de No Residentes (IRNR).

Para ser considerado contribuyente residente español se han de cumplir estos requisitos:

–  Permanecer más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Según el artículo 9 de la Ley  del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, para determinar este período “se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país”, es decir, que estos 183 días no tienen por qué ser de forma continuada.

–  Que radique en España el núcleo principal de las actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Dicho de otro modo, que sea de España de donde proviene la mayor parte de la renta, donde se encuentran la mayor parte de las inversiones o donde se administren los bienes.

–  De acuerdo con los criterios anteriores, que el cónyuge y/o los hijos menores de edad residan habitualmente en España.

–  Residir en un territorio considerado como paraíso fiscal. En este caso, se sigue considerando al ciudadano contribuyente a efectos del IRPF durante los siguientes cinco años, a no ser que se justifique a la Administración la permanencia en este tipo de territorio durante más de 183 días al año.

En cualquiera de estos casos, la declaración de la renta debe hacerse según el IRPF español, ya sean rentas obtenidas dentro como fuera del país. Es decir, que si se realiza un trabajo esporádico en un país extranjero, debe tributarse de forma habitual en la declaración de la renta española.

Exención de pago de la renta

Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las que las rentas quedan exentas de tributación, según determina el artículo 7 de la Ley de IRPF. En relación a una situación de trabajo en el extranjero, deben darse estas condiciones:

–  Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

–  Que en el país donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto similar al IRPF y no sea considerado un paraíso fiscal. Este requisito se comprueba mediante los convenios establecidos para evitar la doble imposición internacional.

–  La exención tiene un límite máximo de 60.100€ anuales y es compatible con el régimen anual de locomoción, manutención y estancia, siempre que no se excedan los nueve meses de estancia.

Convenio de Doble Imposición

La doble imposición internacional se refiere a pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible. Para evitar este doble gravamen, se crearon los Convenios de Doble Imposición, es decir, tratados bilaterales que regulan los casos en los que residentes de un país tienen que tributar ingresos de otro.

No existe una normativa única, por lo que lo más aconsejable es consultar las condiciones de cada convenio a través de la Agencia Tributaria.

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