¿Cómo tributan las ayudas y subvenciones en la declaración de la renta?

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Antonio Gallardo
3 minutos de lectura

Las subvenciones y ayudas son muy frecuentes en nuestro día a día. Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos conceden decenas de ellas todos los años y de todo tipo, ya sea para paliar circunstancias económicas adversas como sucedió con las ayudas por la COVID-19 o más recientemente por los problemas de la inflación. O para diferentes fines concretos, que van desde instalación de ascensores, compras de coche eléctrico o adquisición o mejora del hogar. Son en todo caso entregas económicas a título gratuito que no hay que devolver.

Pero este hecho no exime sus obligaciones tributarias. Como regla general, las subvenciones o ayudas se consideran ganancias patrimoniales, aunque también como veremos si quien las recibe es un profesional autónomo pueden ser rendimientos de la actividad económica. Por todo ello, tributan a efectos del IRPF y deben ser incluidas en la Declaración de la Renta.

Cómo tributan las subvenciones cuando no se es autónomo

En primer lugar existen subvenciones que pueden ser exentas. Por ello el primer paso es comprobar la documentación para ver si es así hay que verificar tanto la resolución de la subvención, como en las normas de su convocatoria.

Lo más normal es que si la recibe un consumidor tributen como un incremento patrimonial y por tanto lo hagan a un 19% para los primeros 6.000 euros, el caso más normal. Si superan esta cantidad será:

  • El 21% entre 6.000 euros y 50.000 euros.
  • El 23% entre 50.000 € y 200.000 €.
  • El 27% entre 200.000 € y 300.000.
  • El 28% si es superior.

Fiscalidad de las ayudas y subvenciones del autónomo

Las subvenciones concedidas a un autónomo tienen una naturaleza distinta, pero también existen diferencias incluso dentro de ellas.

Por un lado están las subvenciones corrientes cuyo objetivo es compensar pérdidas o menores ingresos. Un ejemplo son las recibidas por la COVID-19. En este caso tendrán que declararse en el IRPF dentro del apartado de ingresos profesionales o económicos.

En segundo lugar, con el mismo tratamiento fiscal están las subvenciones para gastos específicos que son las más comunes para los profesionales. Estas cubren ciertas compras y deben tributarse también como ingresos, pero no en el año en el que se hayan cobrado, sino cuando se concedieron e hizo la compra de ese activo.

Por último en las subvenciones de capital, cuyo destino es realizar inversiones (terrenos, instalaciones, máquinas, etc.) para el arranque o mejora de la actividad de la empresa. Estas se incluyen según se vayan amortizando.

Por ejemplo si se ha comprado un ordenador que se amortiza en 5 años, habrá que incluir un 20% de la subvención cada ejercicio. Si se recibieron 2.000 euros, cada año hay que considerar 400 euros como ingresos de ese ejercicio.

Por tanto, nos encontramos con dos grandes grupos de ayudas, las que recibe un consumidor para distintas necesidades del día a día o las que recibe el autónomo con relación con su actividad profesional. Hay que analizar en primer lugar si son o no exentas y especialmente su régimen de tributación si no lo son en las de los autónomos, ya que su repercusión fiscal es muy diferente.

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