Como manejar tu cuenta bancaria tras el fallecimiento de uno de los titulares
Índice de contenido
- ¿Qué sucede con una cuenta bancaria compartida si uno de los titulares fallece?
- Pasos a seguir para gestionar una cuenta bancaria conjunta tras el fallecimiento de uno de los titulares
- Derechos y responsabilidades de los titulares restantes y los herederos tras el fallecimiento de uno de los titulares
¿Qué sucede si fallece uno de los titulares en una cuenta plural? ¿Puedo disponer del saldo? ¿Qué deben hacer los herederos tras el fallecimiento de uno de los titulares?
En este artículo te mostramos las respuestas y la información necesaria sobre cómo gestionar una cuenta bancaria en la que hay varios titulares y fallece uno de ellos.
¿Qué sucede con una cuenta bancaria compartida si uno de los titulares fallece?
En principio, cuando uno de los titulares fallece, la cuenta bancaria sigue activa y la titularidad de la cuenta pasa a sus herederos, a no ser que el contrato prevea lo contrario y el banco proceda a su bloqueo.
Sin embargo, en cuanto a la disposición de saldo, hay que distinguir entre una cuenta solidaria (indistinta) o mancomunada (conjunta). Así pues, tal y como afirma el Banco de España:
- Si la cuenta es conjunta: los demás titulares no podrían disponer de los fondos desde la defunción sin el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.
- Si la cuenta es indistinta: los demás titulares pueden seguir disponiendo del dinero.
Pasos a seguir para gestionar una cuenta bancaria conjunta tras el fallecimiento de uno de los titulares
Cuando fallece uno de los titulares de la cuenta bancaria es necesario que se realicen los trámites necesarios para que los herederos puedan adquirir la titularidad. A este proceso se le denomina “testamentaría” y el banco suele cobrar una comisión por llevarla a cabo (tienen que revisarlo todo sus servicios jurídicos antes de realizar el cambio de titularidad).
A continuación te mostramos los pasos necesarios para llevar a cabo la testamentaría y acceder a los fondos:
- Acreditar el fallecimiento: el primer paso consiste en comunicar a la entidad bancaria la situación y acreditar el fallecimiento mediante el certificado expedido en el Registro Civil.
- Identificación de los herederos: es necesario indicarle a la entidad quiénes son los herederos a través del certificado de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento (en caso de no haber testamento se debe presentar la declaración de herederos).
- Solicitud de certificado de posiciones: se debe solicitar el certificado de las posiciones bancarias en la fecha de fallecimiento que figura en el certificado de defunción. Se trata de un documento en el cual el banco certifica cuáles son los productos contratados y el saldo de los mismos en la fecha indicada.
- Presentación del Impuesto de Sucesiones: es necesario aceptar la herencia y pagar el Impuesto de Sucesiones para que el banco proceda a la testamentaría.
Por lo demás, es posible presentar instrucciones del acuerdo de cómo se repartirá el saldo entre los herederos u otros intervinientes. El banco resolverá el expediente emitiendo un informe con dicho reparto y procederá al mismo.
A partir de aquí, es probable que se pretenda cancelar la cuenta. No obstante, si la cuenta es de titularidad conjunta, es necesaria la unanimidad de todos los herederos y el resto de titulares para proceder al cierre.
Derechos y responsabilidades de los titulares restantes y los herederos tras el fallecimiento de uno de los titulares
Debido a que los herederos pasan a tener la nueva titularidad, el poder de disposición queda igual de como venía establecido en el contrato:
- Si la cuenta es conjunta: se necesitará la autorización de todos los titulares para retirar dinero.
- Si la cuenta es solidaria: cualquier titular puede disponer del dinero por sí solo sin que los demás presten su autorización.
Si no se indica nada sobre el régimen de disposiciones, se entiende que la cuenta es conjunta (mancomunada).
A pesar de que para cancelar cuenta es necesario el consentimiento de todos los titulares, cualquier cotitular de la cuenta tiene derecho a solicitar la baja de forma unilateral. El banco debe aceptar la baja a no ser que exista alguna razón que lo impida (por ejemplo, que la cuenta esté en números rojos).
Como puedes comprobar, los derechos y obligaciones siguen siendo los mismos que se aplican en una cuenta plural y cambian en función del tipo de contrato que se haya realizado. Lo único que cambia es que son sus herederos los que pasan a ostentarlos cuando fallece un titular de una cuenta bancaria.
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