
¿Con cuanta antelación hay que dar de baja un seguro?
Consejos
Seguro de hogar, de coche, de vivienda… Actualmente son muchos los seguros que contratamos para poder cubrirnos ante cualquier imprevisto. Es por ello que cada vez son más las compañías que ofertan este tipo de productos.
Al haber más compañías puede ocurrir que tengamos un producto, pero que luego nos percatemos de que existe otro con mejores condiciones. Es entonces cuando nos podemos plantear un cambio de seguro, pero… ¿Cómo se hace?
¿En qué casos puedo dar de baja un seguro?
Antes de nada, lo primero que debemos saber es en qué casos podemos dar de baja un seguro de cualquier tipo. Los motivos pueden ser los siguientes:
- Tener un seguro que no nos interesa.
- Nos arrepentimos de haberlo contratado.
- Si no contamos con el objeto asegurado: la casa, el coche…
En definitiva, podemos alegar cualquier motivo para dar de baja un seguro.
Dar de baja un seguro paso a paso
Una vez tenemos claro el motivo por el que podemos dar de baja un seguro tendremos que comunicárselo a la entidad aseguradora. Podemos hacerlo a través de:
- Un escrito: redactamos la solicitud de baja y la llevamos a una de las sucursales de la entidad aseguradora.
- Correo electrónico: redactamos un escrito, pero en vez de llevarlo a una oficina lo mandamos al correo que nos indique la aseguradora para estos casos.
- Teléfono: llamamos a la entidad para dejar constancia de que nos queremos dar de baja.
- Formulario web: algunas entidades tienen habilitado un formulario web que tenemos que rellenar para solicitar la baja.
- Burofax: se puede hacer online o de manera presencial.
¿Con cuánta antelación hay que dar de baja un seguro?
En cuanto a los pasos a seguir para dar de baja uno de estos productos, el aviso es el punto clave. Esto se debe a que la baja debe realizarse antes de que expire el seguro, puesto que en la mayoría de los casos este se renueva automáticamente.
De hecho, este aspecto está regulado por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980). A partir del 1 de enero de 2016 entró en vigor una modificación a través de la cual el asegurado tiene que avisar de que quiere dar de baja el producto como mínimo un mes antes de que termine el contrato.
En el caso de que sea la propia aseguradora la que proceda a la baja del producto el plazo se amplía a los dos meses.
Imaginemos que una persona contrató un seguro el 20 de mayo de 2023. Si quiere darlo de baja tendrá que avisar antes del 20 de abril de 2024, un mes antes de que termine el contrato firmado. De esta manera la baja del seguro se realizará conforme a la Ley.
Por lo tanto, la antelación mínima con la que hay que dar de baja un seguro es de un mes en el caso de los asegurados y de dos meses en el caso de las aseguradoras.